ESTATUTOS  FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MASTOLOGÍA

(versión 2015)

CAPÍTULO I.

Denominación y objetivos:

Artículo 1º. La Sociedad Latinoamericana de Mastología, creada en 1983, pasó a denominarse Federación Latinoamericana de Mastología (FLAM), lo cual ocurrió en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, en 1986.

La FLAM es una entidad civil sin ánimo de lucro y sin tiempo determinado de duración.

Artículo 2º. Objetivos de la FLAM.

  1. Ayudar y estimular la formación de Sociedades Nacionales de la especialidad
  2. Asegurar la realización de un Congreso Latinoamericano cada 2 años.
  3. Promover la divulgación de trabajos científicos de la especialidad, a través de su órgano oficial o de revistas afines.
  4. Servir como órgano consultor internacional sobre asuntos relacionados con la especialidad, fortaleciendo las relaciones y divulgaciones de todo lo que pueda interesar a las sociedades nacionales que la integran y también a las sociedades afines.
  5. Recomendar estándares básicos de enseñanza y entrenamiento procurando elevar el nivel de calidad de los profesionales
  6. Velar para que todas las Sociedades Nacionales y a los profesionales que las integran, procedan dentro de las normas éticas.
  7. Apoyar y defender nacional e internacionalmente a los grupos que las representa.
  8. No participar en acontecimientos políticos o de política partidista. Tampoco intervenir en cuestiones raciales o religiosas.
  9. La sede de la FLAM es transitoria y corresponde al domicilio del Presidente del Consejo Directivo, hasta su sustitución.
  10. La FLAM podrá definir una sede fija administrativa, a criterio del Consejo Directivo, nombrando un director ejecutivo para gerenciarla. El Director Ejecutivo, actuará bajo la orientación del Consejo Directivo, por tiempo indefinido.
  11. Estimular la creación y acreditación de Centros Interdisciplinarios de Mama.

CAPÍTULO II.

De los miembros.

Artículo 3º. Son miembros TITULARES de la FLAM, las Sociedades Nacionales de Mastología de los países Latinoamericanos incorporados a esta Federación, y como tales legalmente autorizadas y reconocidas nacional e internacionalmente.

Artículo 4o: Solamente una Sociedad Nacional de Mastología o Patología Mamaria, podrá representar a cada país, y para esto, deberá contar con un  mínimo de cinco miembros activos Titulares.

Parágrafo: Las Sociedades regionales de un país, serán representadas por la Sociedad Nacional, debidamente reconocida por la Federación.

Artículo 5º.   En los países, en los cuales no exista una Sociedad de Mastología, puede ser miembro “Asociado”, una sociedad afín a la de Mastología (p.e. de Cirugía Oncológica, Endocrinología, Ginecología).

Artículo 6º.  Las solicitudes de afiliación o adhesión de sociedades serán recibidas antes de la fecha de la Asamblea Ordinaria, en la cual se acepta o no su solicitud.

Artículo 7º.   El consejo directivo podrá otorgar Título de Miembros Honorarios (Maestro Latinoamericano de Mastología) a personalidades internacionales que hayan contribuido al desarrollo de la Mastología latinoamericana.

Parágrafo 1: En los Congresos bianuales se hará el respectivo reconocimiento, si detrimento de los reconocimientos locales que cada sociedad quiera hacer.

Parágrafo 2: Se hará el reconocimiento de Maestro de la Mastología de la FLAM, hasta un número de 2 por congreso

Parágrafo 3: La nominación la deberán hacer los presidentes de las sociedades miembros, quienes darán a conocer su currículo y elegirse por voto de cada sociedad.

Parágrafo 4: El proceso debe mantenerse de manera interna y reservada para no crear falsas expectativas.

Parágrafo 5: Los maestros elegidos serán invitados por FLAM al respectivo congreso.

CAPÍTULO III.

De los deberes y derechos de sus miembros:

Artículo 8º.  La participación en los congresos de los miembros titulares de las Sociedades Afiliadas, que tengan inscripción previa y estén el día con las anualidades correspondientes a la Federación, tendrán los beneficios del congreso.

  1. Los miembros asociados pagarán una anualidad de US $100.oo.
  2. Los miembros asociados no tienen derecho a voto ni a ser elegidos para cargos del Consejo Directivo.
  3. Los miembros asociados recibirán una certificación y harán parte del directorio de miembros asociados.

Artículo 9º.  a) Será responsabilidad de cada Sociedad Nacional el pago de una cuota anual de acuerdo al número de socios titulares que la integren.

  1. b) Las cuotas anuales serán fijadas por el Consejo Directivo, y serán destinadas a cubrir los gastos administrativos de la Federación, con derecho a recibir la revista.
  2. c) Cada cuota será pagada dentro de los tres últimos meses del año anterior, en la sede de la Secretaría General o donde se realice el Congreso Latinoamericano, siendo estas, después d aprobación del Consejo Directivo, transferidas a la Secretaría general.

Artículo 10º. La dimisión o retiro de una Sociedad Nacional afiliada a la Federación, deberá ser notificada a la Secretaría general tres meses antes de la fecha del congreso latinoamericano.  Esta dimisión será sometida a consideración del Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 11º. Las Entidades afiliadas o las Sociedades Titulares deben contribuir con la FLAM con una cuota financiera proporcional al número de sus miembros así:

-Entre50 y 100 miembros: US $50.oo (cincuenta dólares anuales).

-Entre 101 y 200 miembros: US $75 (setenta y cinco dólares anuales).

-Más de 200 miembros: US $100.oo (cien dólares anuales).

Estos fondos serán entregados por las respectivas entidades afiliadas al tesorero de la FLAM.

Parágrafo 1: Cuando el control financiero de una nación dificulte los pagos de una Sociedad afiliada, se estudiará la mejor manera de resolver el problema.

Parágrafo 2: Los congresos latinoamericanos serán financiados por la institución o Sociedad que los organiza y serán su responsabilidad los gastos provenientes de la realización del congreso.

Parágrafo 3: En caso de superávit de la Sociedad organizadora, entregará el 30% del mismo, al fondo de la Federación.

CAPÍTILO IV

De su organización.

Artículo 12º

  1. La Federación que agrupa a todas la sociedades nacionales de la especialidad, de acuerdo a los artículos, 3, 4, 5, 6 y 7, se organizará de acuerdo al siguiente organigrama:
  • Consejo Directivo
  • Comité ejecutivo u Organizador del Congreso Latinoamericano
  • Asamblea general Ordinaria o Extraordinaria
  1. Para un mejor desarrollo de sus actividades específicas, se dividirá su acción en varios sectores a saber:
  • Escuela Latinoamericana de Mastología (ELAM)
  • Director Editorial de la Revista Latinoamericana de Mastología
  • Comité de Acreditación de Centros de Mama
  • Comité de Mastología en Página Web y redes.
  • Comité Científico: cuyas funciones son contribuir dando recomendaciones, asesorar guías, dar directrices de apoyo a congresos nacionales en su programa científico y en relaciones interinstitucionales.
  1. Se podrán crear capítulos de sub-especialidades de acuerdo con las necesidades y propuestas del Consejo Directivo (Endocrinología, Oncología, Radioterapia, Cirugía Plástica, etc.)

CAPÍTULO V.

Del Consejo Directivo.

Artículo 13º. La dirección y administración de la Federación está a cargo de un Consejo formado por representantes o miembros de por lo menos dos o tres sociedades e integrado por: Presidente pasado (Past-presidente), Presidente, Presidente Electo,  Secretario General, Tesorero, y Vocales titulares, todos con mandato de dos años, al término de los cuales el Consejo se renovará totalmente.

Parágrafo 1: Son Vocales Titulares, todos los presidentes de las Sociedades miembros, excepto aquel que eventualmente ocupe otro cargo dentro del Consejo.

Parágrafo 2: Todas las personas que sean elegidas para ocupar cualquiera de los cargos previstos en este artículo, deberán ser miembros titulares u honorarios de las sociedades afiliadas.

Artículo 14º. El Consejo se reunirá extraordinariamente cuando lo designe el Presidente, con aprobación previa o solicitud de tres de sus miembros. En este caso, el Presidente o quien responda por él, convocará al Consejo dentro de los treinta días siguientes e la presentación de la solicitud.

Parágrafo 1: La sesiones serán válidas a la hora fijada, con le presencia de la mitad más uno, de sus miembros.

Parágrafo 2: Las sesiones serán válidas, aun si se realizan por medios virtuales.

Artículo 15º. El Consejo hará cumplir las resoluciones de la Asamblea General, dirigirá y tramitará ante los poderes públicos todo lo que sea útil para la Federación.

Artículo 16º. Las citaciones a los miembros del Consejo se realizarán por Correo electrónico, correo certificado u otro medio verificable,  con por le menos 30 días de antelación.

Artículo 17º. Las resoluciones del Consejo, serán válidas por la mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 18º.

Son atribuciones del Consejo:

  1. Dirigir y administrar a la Federación según este estatuto
  2. Recibir las cuotas, donaciones, legados o todo otro ingreso de fondos que sean aceptados por el Consejo y administrar e intervenir los mismos, de acuerdo con los fines que son objeto de la Federación.
  3. Contratar o despedir personal asalariado, así como fijar su remuneración.
  4. Adquirir bienes móviles o inmóviles, permutar, hipotecar, realzar toda clase de operaciones bancarias y solicitar préstamos particulares o bancarios. Para enajenar o permutar bines o inmuebles, será necesaria la autorización previa de la Asamblea General Ordinaria.
  5. Transigir, desistir o renunciar a acciones legales en que sea parte judicial o extra judicialmente.
  6. Concede poderes especiales o generales para representar a la Federación, judicial o extra judicialmente en acciones civiles.
  7. Presentar anualmente un balance financiero.
  8. El Consejo efectuará sus reuniones durante la realización de los Congresos Latinoamericanos, pero cuando surgieran razones de orden relevante, podrán ocurrir fuera del mismo.
  9. Organizará cada dos años un congreso cuyas autoridades y temas, serán aprobados en la sesión del Consejo anterior a la realización del mismo.
  10. Firmar acuerdo de cooperación con otras asociaciones o empresas privadas, para establecer proyectos aprobados por el Consejo Directivo.
  11. El congreso será realizado en el país del presidente de la FLAM  y durante el periodo de su presidencia, que será de dos años; excepcionalmente se podrá realizar en otro país, aprobado por el Consejo Directivo.

NOTA: En 2013, se realizó el Simposio Panamericano de Mastología en la ciudad de Río de Janeiro, y se decidió no realizar el Congreso de la FLAM. El ejercicio de la presidencia se extendió hasta diciembre de 2014. En Orlando, USA, durante el Congreso de SIS, se eligió el Consejo Directivo del bienio 2015-2016 y se dejó presidente electo para 2017-2018.

 

  1. El Simposio Panamericano de Mastología, será organizado por el Director de la Escuela Latinoamericana de Mastología, en el año de intervalo entre los congresos de la FLAM.
  2. Las sociedades nacionales miembros, se comprometen a no realizar conferencias nacionales o regionales, por lo menos tres meses antes del congreso FLAM.

Artículo 19º. El presidente ejercerá la representación legal de la institución, en todos los hechos ante los poderes públicos, convocará al Consejo y a la Asamblea General, cuyas deliberaciones presidirá y tendrá doble voto en caso de empate. Firmará las actas, órdenes de pago, cheques y toda la documentación relacionada con las actividades de la Federación.

Artículo 20º. El Secretario General substituye al Presidente, cuando sea necesario y está encargado de preparar, junto con el Presidente, las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria, así como también, todo lo que se relaciona con las reuniones científicas que realice la Federación, hará las citaciones de carácter general y mantendrá la correspondencia de la Federación.

Refrendará con su firma las cartas, las notas y las citaciones del Presidente, mantendrá un registro de las actividades desarrolladas por cada una de las entidades federadas y similares, de todos los países cuando se trata de comunicaciones relativas a ellas o el trabajo hecho por los miembros de las instituciones o comités adheridos a la Federación.

Artículo 21º.

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  1. Tener el control de los arriendos o inversiones de los fondos de la Federación.
  2. Firmar los recibos de las cuotas que reciba de las Sociedades Federadas
  3. Recibir el pago de las cuotas autorizadas por el Presidente
  4. Firmar conjuntamente con el Presidente, todo documento bancario u otro, vinculado al desarrollo económico de la institución, y a presentar el balance al final del ejercicio para ser aprobado en Asamblea General Ordinaria de Delegados.
  5. En caso de licencia, ausencia o vacaciones, será substituido por un miembro del Consejo, designado por el Presidente, hasta que se realice la reunión de la Asamblea en la cual se elegirá otro candidato, hasta completar el mandato.

Artículo 22º. Serán obligaciones de los Vocales: asistir a las reuniones de Consejo, colaborar con los miembros del mismo para el buen funcionamiento de la Federación y  asesorarán al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VI.

De la Asamblea General Ordinaria

Artículo 23º.

  1. La Asamblea General Ordinaria será integrada por los Presidentes de todas la Sociedades Nacionales afiliadas a la Federación o por sus representantes debidamente acreditados y por los miembros del Consejo Directivo, determinado en el Artículo 13º.
  2. Las Sociedades Nacionales, de acuerdo con lo que disponen estos estatutos, estarán representadas por sus presidentes. Las Sociedades Nacionales podrán designar un suplente oficial, quien podrá substituir al presidente respectivo, por motivos de fuerza mayor, quien tendrá iguales atribuciones e idénticas obligaciones que el representante oficial
  3. Las Sociedades representadas tendrán voz y voto.
  4. El quórum se definirá por la presencia de la mitad más uno de las sociedades miembros, que se encuentren al día con sus obligaciones con la FLAM.
  5. Los representantes nacionales permanecerán en sus cargos hasta el Congreso siguiente a su designación, a criterio específico de la Sociedad Nacional.
  6. La Asamblea General Ordinaria será presidida por el presidente del Consejo Directivo de la Federación, y coordinada por el Secretario General, el cual dará a conocer el Orden del Día correspondiente.
  7. Compete a la Asamblea General ordinaria, decidir qué informes deben presentar al Secretario General o el Presidente de cada una de los afiliados que integran la Federación. Los demás temas que integran el Orden del Día del Consejo Directivo, serán propuestos por los Presidentes de las Sociedades afiliadas o por los Comités integrantes de la Federación, por intermedio de sus representantes.
  8. Los temas deberán hacerse llegar al Secretario General con antelación, para que sean incorporado al Orden del Día, que será enviado a todas las Sociedades Nacionales Afiliadas para su consideración y previo poder a su delegado, como representante de su respectivo país.
  9. La Asamblea General Ordinaria será llevada a cabo durante los Congresos Latinoamericanos, o cuando las circunstancias espaciales lo requieran.
  10. Durante la Asamblea General Ordinaria será realizada la elección del Consejo Directivo durante el nuevo bienio.
  11. EL Presiente electo será escogido dos años antes de su posesión y participará en el Consejo Directivo.

Artículo 24º.

El Consejo Directivo es la autoridad de la Federación que determina sus políticas, por lo tanto, debe hacer las respectivas consultas a las Sociedades federadas, antes de cada reunión de Consejo y de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para hacer de conocimiento de la opinión de cada país, sobre cada uno de los temas que integran el Oren del Día:

  1. Los Presidentes de las Sociedades Nacionales o sus delegados, deberán estar informados con anterioridad por la Federación y deberán ir a las reuniones de la Asamblea Ordinaria, a través del Consejo Directivo, siguiendo expresamente los puntos del orden del día de la reunión, aprobados en las Asambleas Generales de sus respectivas Sociedades de cada país.
  2. El Consejo Directivo se reunirá durante todos los congresos Latinoamericanos o cuando circunstancias especiales lo requieran a solicitud de por los menos la mitad más uno de sus integrantes.
  3. Las sociedades federadas deberán comunicar al Consejo Directivo de la Federación la integración de sus respectivas Juntas Directivas dentro de los cinco (5) días después de ser constituidas sus nuevas autoridades. Cada entidad federada deberá comunicar de inmediato cualquier cambio de constitución de sus autoridades al Consejo de la Federación, como también el número de sus miembros Titulares y adherentes. Remitirá regularmente a la Secretaría de la Federación los Órdenes del día de las reuniones científicas que realice.

Artículo 25º. La comisión organizadora del Congreso, será elegida por  la Sociedad Nacional, encargada de realizarlo, juntamente con el Consejo Directivo de FLAM.

CAPÍTULO VII.

Escuela Latinoamericana de Mastología (ELAM)

Artículo 26º.

  1. La ELAM tiene por objetivo promover la educación de la especialidad a nivel post graduado, especialmente de actualización.
  2. El Director de la ELAM será propuesto por el Consejo Directivo de acuerdo con la decisión que cada uno de sus integrantes haya recibido de su sociedad Nacional, y será elegido por mayoría de votos.
  3. El director de la ELAM propondrá los nombres de sus colaboradores inmediatos, que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo, por mayoría de votos.
  4. El Director de la ELAM y sus colaboradores permanecerán en sus funciones por un período de tres (3) años, pudiendo ser re-elegidos por un período de tres años más.
  5. El Director de la ELAM deberá presentar en la reunión del Consejo Directivo una relación detallada sobre las actividades del periodo transcurrido desde la última reunión, anexando un Balance del Ejercicio.

CAPÍTILO VIII.

De la Revista.

Artículo 27º.

  1. La Federación contará con un órgano editorial oficial, científico llamado “Revista Latinoamericana de Mastología”, que publicará los trabajos de los miembros de las Sociedades Nacionales, así como de invitados especiales
  2. El Director de la Revista será propuesto por el Consejo Directivo y designado de acuerdo a disposición recibida de cada uno de sus integrantes de sus respectivas sociedades
  3. El Director propondrá un Consejo Directivo de sus colaboradores inmediatos para integrar el Comité Editorial, quienes deben ser aprobados por el Consejo Directivo por mayoría de votos.
  4. El Director de la Revista solicitará a las Sociedades Nacionales o federadas, la designación de un redactor que tendrá como responsabilidad enviar los trabajos que considere que deban ser publicados en la Revista, así como resúmenes de producción científica de la especialidad en su país y las noticias que mencionen las actividades de la Sociedad que representa.
  5. El director de la Revista y sus colaboradores permanecerán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser elegidos un periodo  complementario hasta  tres años.
  6. El Director de la Revista deberá presentar en la reunión del Consejo Directivo, una relatoría detallada de las actividades desarrolladas en el período transcurrido desde la última reunión, anexando un balance del ejercicio.

CAPÍTULO IX.

De los Congresos Latinoamericanos.

Artículo 28º.  La Federación realizará un Congreso Latinoamericano cada dos (2) años.

Artículo 29º. El país sede de cada Congreso será elegido por la Asamblea General Ordinaria, entre  los que hayan presentado solicitud al Consejo Directivo para su realización, de acuerdo con las normas establecidas.

Artículo 30º. El país que solicite se sede del Congreso deberá enviar la proposición a la Secretaría General del Consejo Directivo, por lo menos seis (6) meses antes de la realización del próximo Congreso, mediante notificación donde deben constar los siguientes datos:

  • Anteproyecto del programa científico y social
  • Información sobre los recursos físicos: hoteles, salas de conferencias e infraestructura en general (Universidades, Facultades de Medicina, Sociedades afines, etc.)
  • Información sobre recursos económicos: apoyo oficial, particular o de otras fuentes de recursos que contará para su realización.

Artículo 31º.  La realización del Congreso quedará bajo la responsabilidad de la Sociedad Nacional del país que haya obtenido la sede. Ésta tendrá a su cargo la organización, pérdidas y ganancias. Del saldo obtenido de los gastos inherentes al congreso, 30% se entregará a la Federación, y si fueren organizados cursos, el 30% del saldo que produzcan se entregará a la Federación.

  1. La comisión organizadora del congreso, será elegida por la Sociedad Nacional encargada de realizarlo y el Consejo Directivo de FLAM.

Artículo 32º.

  1. La Sociedad Nacional sede, será responsable por el Comité Organizador del congreso. Aceptar las inscripciones de los miembros titulares de las Sociedades Miembros qué estén al día con el pago de sus cuotas a la Federación, debiendo recibir la Secretaría General de la Federación una comunicación con seis (6) meses de anticipación a la realización del Congreso.
  2. Podrán ser invitados para los Congresos de la Federación los miembros titulares de las Sociedades nacionales, reconocidas por la FLAM.

Artículo 33º. La comisión organizadora designada por la Sociedad nacional sede para la realización del Congreso, enviará invitaciones a los socios miembros de la Federación y a los invitados especiales a través de comunicaciones informativas con un tiempo mínimo de un (1) año de anticipación a la realización del congreso.

Artículo 34º. Las cuotas de inscripción del Congreso serán fijadas por la Comisión Organizadora, siendo diferentes cuotas para los socios de los no socios de la Federación.

Artículo 35º.

  1. Los anales del congreso serán publicados bajo la Comisión Organizadora del Congreso, en forma de resúmenes de los trabajos presentaos.
  2. Los temas oficiales del Congreso deberán ser enviados mínimo seis meses antes.
  3. Los idiomas oficiales de los congresos latinoamericanos serán el Español y el Portugués
  4. Se crea el Premio FLAM al mejor trabajo presentado durante el Congreso Latinoamericano de Mastología. EL premio se constituye en un diploma e inscripción gratuita al próximo Congreso Latinoamericano de Mastología.

CAPÍTULO X.

De las Asambleas Generales Extraordinarias

Artículo 36º. La Asamblea General Extraordinaria será deliberativa y resolutiva y a ella podrán asistir todos los Miembros titulares de las Sociedades Nacionales. En esta Asamblea, el Secretario general informará sobre las proposiciones adoptadas por el Consejo Directivo. Tienen voz y poder de resolución solamente los delegados y Presidentes de cada Sociedad Federada.

Artículo 37º. La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, actuando como secretario o relator el Secretario general de la Federación.

Artículo 38º. El Orden del Día a considerar en la Asamblea, será elaborado por el Consejo Directivo y dado a conocer a través de la Secretaría General, con dos (2) meses de anticipación a las Sociedades Federadas.

CAPÍTULO XI

Del presupuesto.

Artículo 39º.

  1. La planeación financiera del programa debe ser desarrollada por la Federación, está a cargo del Consejo Directivo.
  2. La Secretaría General presentará un informe al Consejo Directivo sobre el programa propuesto para el siguiente ejercicio, presentado también un cálculo estimativo del costo de su realización.
  3. El Consejo Directivo resolverá la mejor manera de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de los programas previstos como también lo relacionado con arrendamientos, cuotas, donaciones, etc.